Siendo el consorcio una persona ideal, tiene virtualidad voluntarista; se mueve como tal, actúa, decide, en forma similar a la persona física, manifiesta su personalidad en la vida jurídica por intermedio de actos que son producto o consecuencia de su “voluntad”.

La voluntad se forma mediante el único órgano del ente: la asamblea de copropietarios, que siguiendo disposiciones del reglamento de copropiedad y de la ley 13.512, en su culminación ve manifestada dicha voluntad.

Una vez formada la voluntad por la actividad de la Asamblea, se hace cumplir por medio del Administrador y se controla su cumplimiento a través del Consejo de Administración.
Lo concreto, sintetizando el procedimiento, es que se forma mediante la deliberación y consecuente resolución de los propietarios reunidos conforme a la ley. Solo cabe agregar que la voluntad del ente no es entonces una mera suma de voluntades individuales, sino algo distinto, un verdadero producto nuevo y diverso.